INSTITUTO ARGENTINO DE SEGURIDAD

INFORMATIVO ON LINE

Nº 154

(31 – 10 – 2005)

Para ASOCIADOS Y RELACIONADOS  AL  I.A.S

ASOCIACIÓN CIVIL Y CULTURAL SIN FINES DE LUCRO

Fundado el 5 de Abril de 1940

DEDICADO A LA SEGURIDAD, HIGIENE, MEDICINA DEL TRABAJO, PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN LA INDUSTRIA, HOGAR, TRÁNSITO Y DEPORTE

Avda. Callao 262 piso 4º (1022) - Ciudad de Buenos Aires –
TELEFAX 4372-0042 / 4371-9835          E-MAIL: ias@ias.org.ar

 

 

 

7 de Noviembre

 

DIA LATINOMERICANO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES

 

La Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo  - ALASEHT – en representación de sus Entidades Miembros, celebrará el pxmo. 7 de Noviembre, el “Día Latinoamericano de la Prevención de Riesgos de Accidentes”.

La celebración de este día fue instituida por la Organización, para alertar a los sectores productivos, gubernamentales y empresariales de Latinoamérica y a la Comunidad en general, sobre la importancia de prevenir y controlar los riesgos de accidentes en el trabajo, hogar, tránsito y deporte.

Para la ALASEHT, la causa predominante de la ocurrencia de accidentes, es la carencia de conducta preventiva en las personas y tiene como finalidad contribuir a la unificación de conceptos y acciones dirigidos a la Preservación de Vidas y de Bienes en América Latina.

El Instituto Argentino de Seguridad, como Representante de la ALASEHT en nuestro País, hace un llamado a los diferentes estamentos de los sectores públicos y privados, para que se vinculen de manera formal a la Celebración de este Día, apoyando su difusión y –sobre todo- intensifiquen la práctica del control de los riesgos y la prevención, contribuyendo a la disminución de la accidentabilidad en todos los ámbitos en que se desarrolla el hombre, en función productiva y creadora.

 

  Prevención de Riesgos

 

LABORATORIOS BIOLÓGICOS 

Condiciones de Seguridad en la Exposición a Agentes biológicos

La información contenida en este artículo técnico, tiene por finalidad principal orientar y facilitar el trabajo al personal con responsabilidad de los laboratorios en los que se trabaja con agentes biológicos. Es preciso comprender que lo esencial de la Bioseguridad es inculcar procedimientos de trabajo que sean correctos. Ahora bien, no hay que olvidar por ello la necesidad de las medidas de protección a los riesgos químicos y físicos.

Para consultar este artículo, invitamos a ingresar al Servicio I.A.S. ON LINE y con el Código Personal, acceder a : REPORTER I.A.S. - NOTICIAS E INFORMACIONES TÉCNICAS Y DE INTERES GENERAL

 

 Alerta Sanitario

 

Resolución 670/2005 – SENASA

 

Declárase el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional con la finalidad de prevenir el ingreso y diseminación de la enfermedad Influenza Aviar.

 

Publicado en el B.O. del  28/10/05

Bs. As., 25/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0350673/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 706 del 19 de septiembre de 1991, 221 del 10 de abril de 1995, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 779 del 26 de julio de 1999, 1078 del 27 de septiembre de 1999, 422 del 20 de agosto de 2003, 403 del 14 de junio de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que las Direcciones de Cuarentena Animal y Luchas Sanitarias dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propician la adopción de medidas extraordinarias como consecuencia de la epizootia de la enfermedad de etiología viral de las aves denominada Influenza Aviar, que ya se ha diseminado por gran parte del Continente Asiático y la región del este del Continente Europeo.

Que la Influenza Aviar es una enfermedad que afecta a las aves siendo reconocida históricamente como una zoonosis con graves consecuencias para la salud pública.

Que la información sanitaria disponible basada en la comunicación de las Administraciones Veterinarias de los diferentes países permite inferir que la enfermedad está ingresando a nuevos territorios y regiones a pesar de los esfuerzos y de las medidas cuarentenarias adoptadas para impedirlo.

Que en los últimos DOS (2) a TRES (3) años han sido constatados alrededor de SESENTA (60) a SETENTA (70) casos de muerte en seres humanos en territorio asiático, debido al contagio de esta enfermedad por el contacto directo con aves enfermas.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y otros ámbitos del que hacer científico advierten sobre la posibilidad que se produzca la mutación del virus, su adaptación a los seres humanos y el potencial contagio de persona a persona.

Que el Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) recomienda, para el intercambio de determinadas mercancías avícolas, la adopción por parte de las Administraciones Veterinarias de los países de exigencias específicas para prevenir el ingreso de la Influenza Aviar de declaración obligatoria.

Que en este orden de ideas revisten particular interés las aves domésticas y silvestres, las aves de UN (1) día, los huevos fértiles para incubar, el semen de aves domésticas y silvestres, las carnes frescas de aves domésticas y silvestres, los productos avícolas destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial y cualquier material aviar que no haya sido sometido a un tratamiento que garantice la destrucción del virus que produce la enfermedad.

Que, asimismo, las aves silvestres migratorias cumplen un rol trascendente en la epidemiología de esta enfermedad, por ser agentes de difusión y reservorios ecológicos del virus causante de la Influenza Aviar de declaración obligatoria, capaces de transmitir la enfermedad a otras aves.

Que esta situación respecto a la epizootia ha originado que diferentes países y bloques de países adoptaran medidas restrictivas de emergencia para contener el ingreso y la diseminación en sus territorios de esta enfermedad.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA no existen antecedentes sobre la detección de la Influenza Aviar en la población de aves.

Que en la actualidad la REPUBLICA ARGENTINA ostenta una condición sanitaria muy favorable con respecto a las enfermedades de las aves, situación que ha permitido la constante expansión del sector avícola nacional y el creciente aumento de las exportaciones de productos aviares.

Que, por consiguiente, deviene prioritaria la adopción de todas las medidas cuarentenarias de prevención al ingreso y diseminación de la Influenza Aviar de declaración obligatoria a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que este Organismo, en su carácter de rector de la sanidad animal en la REPUBLICA ARGENTINA, tiene la atribución de arbitrar las medidas precautorias necesarias para prevenir el ingreso de esta enfermedad al Territorio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de las prescripciones contenidas en el artículo 12 y concordantes de la Ley Nº 3959 y las atribuciones conferidas por el artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar el estado de ALERTA SANITARIO en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a partir de la fecha del dictado de la presente resolución debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes de acuerdo a las circunstancias, a fin de prevenir el ingreso y discriminación de la enfermedad Influenza Aviar.

Art. 2º - Autorizar a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria a dictar las normas complementarias que resulten emergentes del Estado de ALERTA SANITARIO declarado en el artículo 1º de la presente resolución y, en su caso, suspender en forma transitoria el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea como importación o tránsito internacional entre terceros países, de toda mercancía de origen aviar que pueda vehiculizar el virus causante de la Influenza Aviar.

Art. 3º - Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a determinar las medidas cuarentenarias que deban adoptarse en cada caso una vez realizado un análisis exhaustivo de cada Solicitud de Importación de acuerdo al riesgo que cada una de ellas implique.

Art. 4º - Todas las autorizaciones de las mercancías mencionadas en el artículo 2º, que aún no se hubieran efectivizado, otorgadas por este Organismo con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, tendrán las mismas consideraciones y serán pasibles de idénticas medidas cuarentenarias.

Art. 5º - De forma

 

 

9no. CONGRESO ARGENTINO DE SEGURIDAD, TRABAJO, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD

 

Organizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SEGURIDAD, con los Auspicios de Poderes Públicos en el orden Nacional, Provincial y Municipal, Entidades y Organismos relacionados, Comisión Permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo; Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo – ALASEHT; y el apoyo y colaboración de Empresas Líderes de la República Argentina y la 17ª EXPOSICIÓN PARALELA “I.A.S. 2006”, de la cual participarán Fabricantes y Distribuidores que expondrán Equipos y Elementos de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo; Protección y Lucha contra el Fuego; Instrumental; Protección Ambiental; Indumentaria Profesional; Informática; Equipamiento; Capacitación; Protección Personal; comunicaciones y Seguridad Física, Vial y Comunitaria.

 

CENTRO COSTA SALGUERO

(Avda. Costanera R. Obligado y J. Salguero)

AUDITORIO y PABELLÓN 1

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 18 al 21 de Abril del 2006

 

Informes: relacionespublicas@ias.org.ar

 

 

 

 

Noticias e Informaciones

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Por Resolución Nº 2062, de fecha 21-10-05, la S.R.T. comunica que se prorroga la emergencia administrativa de esa Entidad autárquica, en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances que los dispuestos mediante Resolución S.R.T. Nº 1752/05.  

Protección Ambiental

Argentina gana un laudo a favor del Medio Ambiente



El laudo favorable proviene de una controversia planteada por uno de los paises integrantes del Mercosur, que argumentaba que la ley nacional que establece la prohibición de ingreso al país de neumáticos usados y recauchutados fuera declarada ilegal. El Tribunal del MERCOSUR entendió que dicha ley es compatible con la normativa de la región y los principios del Derecho Internacional para la protección del medio ambiente.

De esta forma se cierra la controversia luego de una larga discusión sobre la posibilidad de importar neumáticos usados y recauchutados a la región. La ley Argentina 25.626 prohíbe el ingreso al país de los mentados productos, generalmente provenientes de países desarrollados que, dada su escasa vida útil, terminan transformándose rápidamente en residuos, con consecuencias nocivas para la salud de las personas, animales y vegetales.

En este caso el tribunal entendió que la Ley Argentina, cuestionada, es compatible con la normativa del MERCOSUR y los principios del Derecho Internacional. De esta forma se ratifica la argumentación Argentina tendiente a compatibilizar las cuestiones comerciales con la necesaria protección del medio ambiente.

Diario Judicial
Lunes 31 de Octubre de 2005

Cuidado de la Salud

JENGIBRE

Originario, al parecer, de alguna zona tropical de Extremo Oriente, el cultivo del jengibre se ha extendido a casi todas las regiones tropicales. Se suele aprovechar el rizoma fresco de la planta, aunque también se puede adquirir en polvo o bien encurtido.

Un remedio natural muy versátil

Las múltiples virtudes que se atribuyen al jengibre se deben sobre todo a su riqueza en aceites volátiles. También posee sustancias fenólicas, enzimas proteolóticas, ácido linoleico, vitaminas (especialmente vitamina B6 y vitamina C) y minerales (calcio, magnesio, fósforo y potasio). Por todo ello sus principales beneficios son:

·         Para el mareo. Reduce los síntomas asociados al mareo. Resulta muy útil para las náuseas de las embarazadas.

·         Tónico circulatorio. La combinación del estímulo de sudor y del torrente circulatorio induce a mover la sangre a la periferia. Esto lo hace apropiado para sabañones, hipertensión y fiebre. El jengibre también inhibe la agregación plaquetaria, por lo que contribuye a prevenir enfermedades cardiovasculares.

·         Calorífico. El jengibre puede ayudar a la sudoración, y es muy útil en resfriados y gripes.

·         Antioxidante. El jengibre es rico en antioxidantes, que retrasan el proceso de envejecimiento.

·         Antiinflamatorio. Sus gingeroles, principales componentes activos del jengibre y responsables de su sabor distintivo, son aceites volátiles con propiedades antiinflamatorias muy potentes. Personas con artritis reumatoide experimentan alivio en su dolor e hinchazón y mejoras de su movilidad cuando consumen jengibre regularmente.

·         Anticancerígeno. Los gingeroles también pueden inhibir el crecimiento de células de cáncer colorrectal, como sugieren los resultados de distintos estudios.

·         Actividad muscular. Presenta un alto contenido en magnesio, calcio y fósforo, que participan activamente en la contracción del músculo y en la transmisión del impulso nervioso. Constituye, pues, un remedio útil para prevenir y combatir espasmos musculares y debilidad muscular.

·         Precauciones. En dosis altas puede producir gastritis y está desaconsejado en caso de úlcera gastroduodenal. A las embarazadas y madres lactantes se recomienda en dosis bajas y durante periodos cortos. Tampoco conviene a niños menores de 6 años.

 

Descubrir su sabor en la cocina

Suele decirse de él que su aroma es cálido, exuberante y especiado. Que recuerda a los cítricos, especialmente al limón, a algunas aguas de colonia, a hierba fresca y un poco a madera, pero dulce y aterciopelada.

Combina bien con la salsa de soja, el vinagre, el limón, el sésamo, el aceite, y el miso para elaborar salsas, vinagretas y condimentos. Añadido solo enriquece cualquier alimento de sabor no muy fuerte o dulce, como el pescado, el arroz, las verduras o las frutas.

La otra opción, muy utilizada por la cocina oriental y la natural, es la de rallarlo, exprimir la pulpa obtenida y añadir ese zumo al final de la cocción, justo antes de comérselo. Se recomienda media cucharadita de zumo por persona.

El jengibre encurtido japonés o gari suele acompañar el sushi y el maki para aportarle textura crujiente y un toque de sabor ácido y salado que limpie el paladar entre bocado
y bocado.

El rizoma fresco debe comprarse terso, sin arrugas. Los rizomas se pueden congelar, pelados y en trozos o rallados y en una cubitera. En la nevera, se mantienen frescos hasta un par de meses.

El jengibre en polvo conviene comprarlo en pequeñas cantidades para que conserve su aroma y frescura. Debe guardarse en un lugar oscuro, fresco y seco.

A. Burnat y M. Miserachs (salud) y Luciano Villar (cocina)

 

 

NUEVA CARRERA SOBRE RECURSOS HUMANOS EN LA ESCUELA SUPERIOR DEL I.A.S.

 

La Escuela Superior de Seguridad e Higiene Industrial, Instituto Privado Incorporado a la Enseñanza Oficial, Característica A-706(fundada en el año 1970), dependiente del Instituto Argentino de Seguridad, inicia la inscripción para su Ciclo Lectivo 2006, para las Carreras de:

 

TÉCNICO SUPERIOR EN DESARROLLO DE  RECURSOS HUMANOS

 

Carreras con Título de Nivel Terciario, no universitario y de alcance Nacional, según Plan de Estudios aprobados, para Alumnos con escolaridad regular y para alumnos del Interior del País (Régimen Especial), con articulación al Nivel Universitario: LICENCIADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y LICENCIADO EN RECURSOS HUMANOS, respectivamente.

Para Ampliar datos relacionados consultar al Centro de Formación Profesional del I.A.S.:

http://www.ias.org.ar/top/capacitacion/capacitacion.htm

INFORMES Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: 

TELEFAX  4375-0104

e-mail: escuelasuperior@ias.org.ar

 

 17ª Exposición Paralela “I.A.S. 2006”

Invitamos a los Fabricantes y Distribuidores de Equipos y Elementos de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, Protección y Lucha contra el Fuego, Instrumental, Protección Ambiental, Indumentaria Profesional, Informática, Equipamiento, Capacitación, Protección Personal, Comunicaciones y Seguridad Física, Vial y Comunitaria, a informarse en:

http://www.ias.org.ar/center/congreso2006/expo-2006.htm y estar presentes en esta significativa muestra anual que garantiza una valiosa interrelación de nivel técnico y promocional, con atenciones y contactos personalizados.

 

Las Empresas y Personas Asociadas al I.A.S. tienen acceso a la totalidad de la información de este Boletín. El material  publicado en este Informativo, puede encontrarse ingresando a nuestra Página Web: www.ias.org.ar   è  I.A.S. ON LINE y con su Código Personal acceder a: è REPORTER I.A.S. è en NOTICIAS E INFORMACIONES TÉCNICAS Y DE INTERÉS GENERAL  y  en NOTICIAS PERIÓDICAS DE ACTUALIZACIÓN LEGAL.

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CONSULTE SOBRE LA NUEVA CARRERA DE RECURSOS HUMANOS

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