INSTITUTO ARGENTINO DE SEGURIDAD |
INFORMATIVO ON
LINE
Nº 154
(31 – 10 – 2005)
|
Para ASOCIADOS Y RELACIONADOS AL
I.A.S
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ASOCIACIÓN CIVIL Y
CULTURAL SIN FINES DE LUCRO Fundado el 5 de Abril
de 1940 DEDICADO A LA SEGURIDAD, HIGIENE, MEDICINA DEL TRABAJO,
PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN LA INDUSTRIA, HOGAR,
TRÁNSITO Y DEPORTE
Avda.
Callao 262 piso 4º (1022) - Ciudad de Buenos Aires –
TELEFAX
4372-0042 / 4371-9835 E-MAIL:
ias@ias.org.ar
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7 de Noviembre DIA LATINOMERICANO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES La Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el
Trabajo - ALASEHT – en representación
de sus Entidades Miembros, celebrará el pxmo. 7 de Noviembre, el “Día
Latinoamericano de la Prevención de Riesgos de Accidentes”. La celebración de este día fue instituida por la Organización,
para alertar a los sectores productivos, gubernamentales y empresariales de
Latinoamérica y a la Comunidad en general, sobre la importancia de prevenir y
controlar los riesgos de accidentes en el trabajo, hogar, tránsito y deporte. Para la ALASEHT, la causa predominante de la ocurrencia de
accidentes, es la carencia de conducta preventiva en las personas y tiene
como finalidad contribuir a la unificación de conceptos y acciones dirigidos
a la Preservación de Vidas y de Bienes en América Latina. El Instituto Argentino de Seguridad, como Representante de la
ALASEHT en nuestro País, hace un llamado a los diferentes estamentos de los
sectores públicos y privados, para que se vinculen de manera formal a la
Celebración de este Día, apoyando su difusión y –sobre todo- intensifiquen la
práctica del control de los riesgos y la prevención, contribuyendo a la
disminución de la accidentabilidad en todos los ámbitos en que se desarrolla
el hombre, en función productiva y creadora. |
Prevención de
Riesgos LABORATORIOS BIOLÓGICOS Condiciones de Seguridad en la Exposición a Agentes
biológicos La
información contenida en este artículo técnico, tiene por finalidad principal
orientar y facilitar el trabajo al personal con responsabilidad de los
laboratorios en los que se trabaja con agentes biológicos. Es preciso
comprender que lo esencial de la Bioseguridad es inculcar procedimientos de
trabajo que sean correctos. Ahora bien, no hay que olvidar por ello la
necesidad de las medidas de protección a los riesgos químicos y físicos. |
Para
consultar este artículo, invitamos a ingresar al Servicio I.A.S. ON LINE y
con el Código Personal, acceder a : REPORTER I.A.S. - NOTICIAS E
INFORMACIONES TÉCNICAS Y DE INTERES GENERAL |
Alerta
Sanitario Resolución 670/2005 – SENASA
Publicado en el B.O. del 28/10/05 Bs. As., 25/10/2005 VISTO el Expediente Nº S01:0350673/2005 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 706 del 19 de septiembre de
1991, 221 del 10 de abril de 1995, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, 779 del 26 de julio de 1999, 1078 del 27 de septiembre de 1999, 422
del 20 de agosto de 2003, 403 del 14 de junio de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que las Direcciones de Cuarentena Animal y Luchas Sanitarias
dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propician la
adopción de medidas extraordinarias como consecuencia de la epizootia de la
enfermedad de etiología viral de las aves denominada Influenza Aviar, que ya
se ha diseminado por gran parte del Continente Asiático y la región del este
del Continente Europeo. Que la Influenza Aviar es una enfermedad que afecta a las aves
siendo reconocida históricamente como una zoonosis con graves consecuencias
para la salud pública. Que la información sanitaria disponible basada en la
comunicación de las Administraciones Veterinarias de los diferentes países
permite inferir que la enfermedad está ingresando a nuevos territorios y
regiones a pesar de los esfuerzos y de las medidas cuarentenarias adoptadas
para impedirlo. Que en los últimos DOS (2) a TRES (3) años han sido constatados
alrededor de SESENTA (60) a SETENTA (70) casos de muerte en seres humanos en
territorio asiático, debido al contagio de esta enfermedad por el contacto
directo con aves enfermas. Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y otros ámbitos
del que hacer científico advierten sobre la posibilidad que se produzca la
mutación del virus, su adaptación a los seres humanos y el potencial contagio
de persona a persona. Que el Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD
ANIMAL (OIE) recomienda, para el intercambio de determinadas mercancías
avícolas, la adopción por parte de las Administraciones Veterinarias de los
países de exigencias específicas para prevenir el ingreso de la Influenza
Aviar de declaración obligatoria. Que en este orden de ideas revisten particular interés las aves
domésticas y silvestres, las aves de UN (1) día, los huevos fértiles para
incubar, el semen de aves domésticas y silvestres, las carnes frescas de aves
domésticas y silvestres, los productos avícolas destinados a la alimentación
animal o al uso agrícola o industrial y cualquier material aviar que no haya
sido sometido a un tratamiento que garantice la destrucción del virus que
produce la enfermedad. Que, asimismo, las aves silvestres migratorias cumplen un rol
trascendente en la epidemiología de esta enfermedad, por ser agentes de
difusión y reservorios ecológicos del virus causante de la Influenza Aviar de
declaración obligatoria, capaces de transmitir la enfermedad a otras aves. Que esta situación respecto a la epizootia ha originado que
diferentes países y bloques de países adoptaran medidas restrictivas de
emergencia para contener el ingreso y la diseminación en sus territorios de
esta enfermedad. Que en la REPUBLICA ARGENTINA no existen antecedentes sobre la
detección de la Influenza Aviar en la población de aves. Que en la actualidad la REPUBLICA ARGENTINA ostenta una
condición sanitaria muy favorable con respecto a las enfermedades de las
aves, situación que ha permitido la constante expansión del sector avícola
nacional y el creciente aumento de las exportaciones de productos aviares. Que, por consiguiente, deviene prioritaria la adopción de todas las
medidas cuarentenarias de prevención al ingreso y diseminación de la
Influenza Aviar de declaración obligatoria a la REPUBLICA ARGENTINA. Que este Organismo, en su carácter de rector de la sanidad
animal en la REPUBLICA ARGENTINA, tiene la atribución de arbitrar las medidas
precautorias necesarias para prevenir el ingreso de esta enfermedad al
Territorio Nacional. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida,
en virtud de las prescripciones contenidas en el artículo 12 y concordantes
de la Ley Nº 3959 y las atribuciones conferidas por el artículo 8º, incisos
h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1º - Declarar el estado de ALERTA SANITARIO en todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a partir de la fecha del dictado de la
presente resolución debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y
medidas existentes de acuerdo a las circunstancias, a fin de prevenir el
ingreso y discriminación de la enfermedad Influenza Aviar. Art. 2º - Autorizar a las Direcciones Nacionales de Sanidad
Animal y de Fiscalización Agroalimentaria a dictar las normas complementarias
que resulten emergentes del Estado de ALERTA SANITARIO declarado en el
artículo 1º de la presente resolución y, en su caso, suspender en forma
transitoria el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea como importación o
tránsito internacional entre terceros países, de toda mercancía de origen
aviar que pueda vehiculizar el virus causante de la Influenza Aviar. Art. 3º - Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a
determinar las medidas cuarentenarias que deban adoptarse en cada caso una
vez realizado un análisis exhaustivo de cada Solicitud de Importación de
acuerdo al riesgo que cada una de ellas implique. Art. 4º - Todas las autorizaciones de las mercancías mencionadas
en el artículo 2º, que aún no se hubieran efectivizado, otorgadas por este
Organismo con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución,
tendrán las mismas consideraciones y serán pasibles de idénticas medidas
cuarentenarias. Art. 5º - De
forma |
9no. CONGRESO ARGENTINO DE SEGURIDAD, TRABAJO, MEDIO AMBIENTE Y
COMUNIDAD Organizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SEGURIDAD, con los
Auspicios de Poderes Públicos en el orden Nacional, Provincial y Municipal, Entidades
y Organismos relacionados, Comisión Permanente de Seguridad, Higiene y
Medicina del Trabajo; Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el
Trabajo – ALASEHT; y el apoyo y colaboración de Empresas Líderes de la
República Argentina y la 17ª EXPOSICIÓN PARALELA “I.A.S. 2006”, de la cual
participarán Fabricantes y Distribuidores que expondrán Equipos y Elementos
de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo; Protección y Lucha contra el
Fuego; Instrumental; Protección Ambiental; Indumentaria Profesional;
Informática; Equipamiento; Capacitación; Protección Personal; comunicaciones
y Seguridad Física, Vial y Comunitaria. CENTRO COSTA SALGUERO (Avda. Costanera R. Obligado y J. Salguero) AUDITORIO y PABELLÓN 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 18 al 21 de Abril
del 2006 Informes: relacionespublicas@ias.org.ar |
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Noticias e Informaciones |
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo. Por
Resolución Nº 2062, de fecha 21-10-05, la S.R.T. comunica que se prorroga la emergencia administrativa de esa Entidad
autárquica, en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta el 31 de marzo de 2006, con los
mismos efectos y alcances que los dispuestos mediante Resolución S.R.T. Nº 1752/05. |
Protección
Ambiental
Argentina gana un
laudo a favor del Medio Ambiente
El laudo
favorable proviene de una controversia planteada por uno de los paises
integrantes del Mercosur, que argumentaba que la ley nacional que establece
la prohibición de ingreso al país de neumáticos usados y recauchutados fuera
declarada ilegal. El Tribunal del MERCOSUR entendió que dicha ley es
compatible con la normativa de la región y los principios del Derecho
Internacional para la protección del medio ambiente. Diario
Judicial |
Cuidado
de la Salud
JENGIBRE Originario, al parecer, de alguna zona tropical de Extremo
Oriente, el cultivo del jengibre se ha extendido a casi todas las regiones
tropicales. Se suele aprovechar el rizoma fresco de la planta, aunque también
se puede adquirir en polvo o bien encurtido. Un remedio natural muy versátil ·
Para el mareo. Reduce los síntomas asociados
al mareo. Resulta muy útil para las náuseas de las embarazadas. ·
Tónico circulatorio. La combinación del
estímulo de sudor y del torrente circulatorio induce a mover la sangre a la
periferia. Esto lo hace apropiado para sabañones, hipertensión y fiebre. El
jengibre también inhibe la agregación plaquetaria, por lo que contribuye a
prevenir enfermedades cardiovasculares. ·
Calorífico. El jengibre puede ayudar a la
sudoración, y es muy útil en resfriados y gripes. ·
Antioxidante. El jengibre es rico en
antioxidantes, que retrasan el proceso de envejecimiento. ·
Antiinflamatorio. Sus gingeroles,
principales componentes activos del jengibre y responsables de su sabor
distintivo, son aceites volátiles con propiedades antiinflamatorias muy
potentes. Personas con artritis reumatoide experimentan alivio en su dolor e
hinchazón y mejoras de su movilidad cuando consumen jengibre regularmente. ·
Anticancerígeno. Los gingeroles también
pueden inhibir el crecimiento de células de cáncer colorrectal, como sugieren
los resultados de distintos estudios. ·
Actividad muscular. Presenta un alto
contenido en magnesio, calcio y fósforo, que participan activamente en la
contracción del músculo y en la transmisión del impulso nervioso. Constituye,
pues, un remedio útil para prevenir y combatir espasmos musculares y
debilidad muscular. ·
Precauciones. En dosis altas puede producir
gastritis y está desaconsejado en caso de úlcera gastroduodenal. A las
embarazadas y madres lactantes se recomienda en dosis bajas y durante
periodos cortos. Tampoco conviene a niños menores de 6 años. Descubrir su sabor en la cocina Suele decirse de él que su aroma es cálido, exuberante y
especiado. Que recuerda a los cítricos, especialmente al limón, a algunas
aguas de colonia, a hierba fresca y un poco a madera, pero dulce y
aterciopelada. Combina bien con la salsa de soja, el vinagre, el limón, el
sésamo, el aceite, y el miso para elaborar salsas, vinagretas y condimentos.
Añadido solo enriquece cualquier alimento de sabor no muy fuerte o dulce,
como el pescado, el arroz, las verduras o las frutas. La otra opción, muy utilizada por la cocina oriental y la
natural, es la de rallarlo, exprimir la pulpa obtenida y añadir ese zumo al
final de la cocción, justo antes de comérselo. Se recomienda media
cucharadita de zumo por persona. El jengibre encurtido japonés o gari suele acompañar el sushi y
el maki para aportarle textura crujiente y un toque de sabor ácido y salado
que limpie el paladar entre bocado El rizoma fresco debe comprarse terso, sin arrugas. Los rizomas
se pueden congelar, pelados y en trozos o rallados y en una cubitera. En la
nevera, se mantienen frescos hasta un par de meses. El jengibre en polvo conviene comprarlo en pequeñas cantidades
para que conserve su aroma y frescura. Debe guardarse en un lugar oscuro,
fresco y seco. A. Burnat y M. Miserachs (salud) y
Luciano Villar (cocina) |
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NUEVA CARRERA SOBRE RECURSOS HUMANOS EN LA ESCUELA
SUPERIOR DEL I.A.S. |
La Escuela Superior de Seguridad e Higiene
Industrial, Instituto Privado Incorporado a la Enseñanza Oficial, Característica
A-706(fundada en el año 1970), dependiente del Instituto Argentino de
Seguridad, inicia la inscripción para su Ciclo Lectivo 2006, para las
Carreras de: TÉCNICO SUPERIOR EN DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Carreras con Título de Nivel Terciario, no universitario y de
alcance Nacional, según Plan de Estudios aprobados, para Alumnos con
escolaridad regular y para alumnos del Interior del País (Régimen Especial),
con articulación al Nivel Universitario: LICENCIADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO y LICENCIADO EN RECURSOS HUMANOS, respectivamente. Para Ampliar datos relacionados consultar al Centro de Formación
Profesional del I.A.S.: http://www.ias.org.ar/top/capacitacion/capacitacion.htm INFORMES Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: TELEFAX 4375-0104 e-mail: escuelasuperior@ias.org.ar |
17ª Exposición Paralela “I.A.S. 2006” Invitamos a los Fabricantes y
Distribuidores de Equipos y Elementos de Seguridad, Higiene y Medicina del
Trabajo, Protección y Lucha contra el Fuego, Instrumental, Protección
Ambiental, Indumentaria Profesional, Informática, Equipamiento, Capacitación,
Protección Personal, Comunicaciones y Seguridad Física, Vial y Comunitaria, a
informarse en: http://www.ias.org.ar/center/congreso2006/expo-2006.htm
y estar
presentes en esta significativa muestra anual que
garantiza una valiosa interrelación de nivel técnico y promocional, con
atenciones y contactos personalizados. |
Las Empresas y Personas Asociadas al
I.A.S. tienen acceso a la totalidad de la información de este Boletín. El
material publicado en este
Informativo, puede encontrarse ingresando a nuestra Página Web: www.ias.org.ar è I.A.S. ON LINE y con su
Código Personal acceder a: è REPORTER I.A.S. è en
NOTICIAS E INFORMACIONES TÉCNICAS Y DE INTERÉS GENERAL y
en NOTICIAS PERIÓDICAS DE ACTUALIZACIÓN LEGAL. IMPORTANTE: En nuestra Página Web se publican los
INFORMATIVOS ON LINE del I.A.S., desde el año 2003 a la fecha. Consúltelos a través
del Link “INFORMATIVOS I.A.S. ON LINE” en la página principal (Home) |
CONSULTE SOBRE LA NUEVA
CARRERA DE RECURSOS HUMANOS http://www.ias.org.ar
Link “CAPACITACION” |