REPORTER I.A.S.
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Periódicas de Actualización Legal
Resolución M. T. Nº 313
del 26 de Abril de 1983
Fueron habilitados como Responsables de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los Técnicos que ejercían actividades propias de Dirección de los mismos, a la fecha de sanción del Decreto Nº 351/79.
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION
Buenos Aires,
26 de Abril de 1983
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 351/79.
reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº. 19.587, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del decreto de referencia se
autoriza a este Departamento de Estado, cuando las circunstancias así lo justifiquen,
a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos
establecidos en la mencionada reglamentación y sus anexos.
Que se hace necesario hacer uso de dicha facultad,
con el objeto de flexibilizar el contenido del artículo 35 del Anexo I del
Decreto Nº 351/79, posibilitando que la dirección de los Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo pueda ser ejercida por aquellos técnicos con diploma o
título habilitante reconocido por la autoridad competente que, a la fecha de
sanción del Decreto, se hallaban a cargo de los mencionados servicios.
Que esta decisión permite resguardar los derechos de
quienes se perfeccionaron en la materia y actuaron al amparo de la legislación
anterior, sin menoscabar por ello, el objetivo primordial de protección y
preservación de la salud de los trabajadores, toda vez que quienes resultan
habilitados para la función poseen la experiencia y el nivel técnico requerido
por la misma.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º ‑ Los técnicos con diploma o
título habilitante reconocido por la autoridad competente que a la fecha de
sanción del Decreto Nº 351/79 hubieren estado desempeñándose en forma directa y
personal en actividades propias de dirección de los Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, serán habilitados para el ejercicio del cargo a que se
refiere el artículo 35, Anexo I, del mencionado Decreto, a cuyo efecto deberán
acreditar fehacientemente sus antecedentes laborales mediante declaración
jurada expedida por sus empleadores en la que se consignen las tareas
desempeñadas y la antigüedad en el cargo,
ARTICULO 2º ‑ Los técnicos que se encuentren
amparados en las condiciones prescriptas por el artículo 1º, deberán
presentarse ante la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo en el
plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la presente, autorizándose a
la misma para que expida la correspondiente certificación habilitante, cuyo
texto obra como Anexo de la presente.
ARTICULO 3º ‑ Registrese, comuníquese, remítase
copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.
Dr. Héctor F. Villaveirán
Ministro de Trabajo