REPORTER I.A.S.

Noticias Periódicas de Actualización Legal

 

Resolución M. T. Nº 313 del 26 de Abril de 1983

 

Fueron habilitados como Responsables de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los Técnicos que ejercían actividades propias de Dirección de los mismos, a la fecha de sanción del Decreto Nº 351/79.

 

 

 

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION

Buenos Aires, 26 de Abril de 1983

 

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 351/79. reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº. 19.587, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 2º del decreto de referencia se autoriza a este Departamento de Estado, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la mencionada reglamentación y sus anexos.

 

Que se hace necesario hacer uso de dicha facultad, con el objeto de flexibilizar el contenido del artículo 35 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, posibilitando que la dirección de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo pueda ser ejercida por aquellos técnicos con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente que, a la fecha de sanción del Decreto, se hallaban a cargo de los mencionados servicios.

 

Que esta decisión permite resguardar los derechos de quienes se perfeccionaron en la materia y actuaron al amparo de la legislación anterior, sin menoscabar por ello, el objetivo primordial de protección y preservación de la salud de los trabajadores, toda vez que quienes resultan habilitados para la función poseen la experiencia y el nivel técnico requerido por la misma.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º ‑ Los técnicos con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente que a la fecha de sanción del Decreto Nº 351/79 hubieren estado desempeñándose en forma directa y personal en actividades propias de dirección de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán habilitados para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 35, Anexo I, del mencionado Decreto, a cuyo efecto deberán acreditar fehacientemente sus antecedentes laborales mediante declaración jurada expedida por sus empleadores en la que se consignen las tareas desempeñadas y la antigüedad en el cargo,

 

ARTICULO 2º ‑ Los técnicos que se encuentren amparados en las condiciones prescriptas por el artículo 1º, deberán presentarse ante la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la presente, autorizándose a la misma para que expida la correspondiente certificación habilitante, cuyo texto obra como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 3º ‑ Registrese, comuníquese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

 

 

 

 

 

             RESOLUCIÓN M.T. Nº 313               

 

Dr. Héctor F. Villaveirán

Ministro de Trabajo